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Documentos etnohistóricos - Documento 6

Santa Lecina,1600, abril, 20

Los jurados de Santa Lecina venden un censal cargado sobre los lugares de Morata, Chodes, Arandiga, Villanueba, Gotor, Illueca, La Vilueña y Val Torres pertenecientes al Conde de Morata

Archivo Histórico Provincial de Huesca, Protocolos Notariales, Pedro Carruesco, nº 3857, folios 84 recto a 87 verso.

Observaciones: Se documenta el porche donde se reunia el Concejo General de Lecina, lo hemos destacado en negrita.

Eodem die vicésimo mensis maii in dito loco de Sancta Lezina que llamado conbocado congregado y ajuntado el Concejo General de los Justicia Jurados conçejeros y hombres assí de infancones como de condicion vezinos y havitadores del dicho lugar de Sancta Lezina por mandamiento y llamamiento de los honorables Joan Villamauro mayor de dias y Anton Castellano mayor de dias jurados infrascriptos los quales tal ffe y relación hiçieron a mi Pedro Carruesco notario publico Barbastri presentes los testigos infrascriptos ellos haber llamado y congregado el dicho Concejo General de cassa en cassa como es costumbre para los presentes dia, ora y lugar et plegado y ajuntado el dicho Concejo General debaxo del cobertico de la plaça de dicho lugar en donde otras vezes la y en el qual dicho concejo General como congregacion de aquel interbenimos y somos presentes // Folio 84 verso// los infrascriptos y siguientes. Et primo Pedro Franco justicia Joan Villamayor maior de dias Anton Castellano mayor de dias jurados de dicho lugar de Santa Lezina Joan Pataje Jerónimo Castellano Pascual Ontiñena Domingo de Alos y Salbador Corz todos vecinos y habitadores del dicho lugar de Santa Lezina hi de si todo el dicho Concejo concejantes concejo facientes y los presentes por absentes et con nombres nuestros propios i en nombre del dicho concejo universidad del dicho lugar non solum singuli Attendientes y considerantes que el quondam muy Ilustre Don Pedro Martinez de Luna Conde de Morata y los justicia jurados concejos universidades de sus villas y lugares de Morata, Chodes, Arandiga, Villanueba, Gotor, Illueca La Vilueña y Val Torres todos juntamente y cada uno dellos por si //Folio 85 recto// y por el todo aber vendido y originalmente cargado e imposado en el sobre sus personas y todos los bienes y sobre los bienes y rentas de los dichos villas y lugares del dicho condado de Morata en fabor del quondam Jeronimo de Iziz secretario que fue del muy excelente Don Hernando de Aragon, Duque de Calaria para el y los suyos herederos y sucessores es a saber mil sueldos dineros jaqueses censales de annua pension pagaderos en cada un año por el tercero dia del mes de abril con veynte mil sueldos dineros jaqueses de propiedad i suerte principal mediante carta de gracia que se reserbaron de poderlas luyr i quitar por semejante precio de veynte mil sueldos dineros jaqueses como mas largamente consta i pareçe por el instrumento público de dicho censal que ffecho fue quanto a la firma i otorgamiento //Folio 85 verso//del dicho señor conde de Morata en la ciudad de Caragoza a veinte y cinco dias del mes de maio del año mil quinientos quarenta i nueve y quanto a la firma i otorgamiento de los consejos y universidades de las dichas villas y lugares de Arandiga, Chodes y Morata en los dichas villa y lugares respectivamente a veinte y seis dias de los dichos mes y año i quanto a la firma i otorgamiento de los dichos concejos y universidades de las dichas villas y lugares de Illueca, Gotor y Villanueba en las mismas villas y lugares respectibamente a siete dias del mes de setiembre de sobredicho año y quanto a la firma y otorgamiento de los dichos conçejos y universidades de dichos lugares de Vilueña i Val Torres en los mesmos lugares respectivamente a ocho dias del mes de septiembre del sobredicho año recibido y testifficado por el Magnifico Pedro Lopez notario público de la dicha ciudad de Caragoza Et asimismo attendientes y considerantes el dicho censal en so mencionado y calendado en pension y en propiedad pertenecio a Doña Leonor de Içiz su hija de dicho Jerónimo //Folio 86 recto// de Iciz y mujer que fue del quondam D. Matias de Moncayo por haberle dexado como le dexo heredero de todos los bienes mobles y sitios havidos y por haber donde quiere en virtud de su ultimo testamento que lo hizo en la villa de Madrid en un dia del mes de abril del año mil quinientos sesenta y quatro testificado por Luis del Castillo notario publico i de los del numero de la dicha villa Et assi mismo attendientes considerantes en despues lo sobredicho la dicha Leonor de Iciz como heredera sobredicha y Don Matias de Moncayo su marido de grado y de sus ciertas sciencias certifficados de todos sus drechos en todos y por todas cossas vendieron dicho censal assi en pension como en propiedad con todos los drechos que en aquel le pertenecian a saber es a los jurados que entonces eran y por tiempo fuessen de la dicha lugar de Santa Lezina por el precio i de la forma y manera contenida en el instrumento público de vendicion acerca desto hecho en el Monasterio de Xixena a diziocho dias del mes de febrero del año //Folio 86 verso// mil quinientos ochenta y cinco testifficados por el quondam Joan Diez notario real habitante en la villa de Alcolea de Cinca. Por tanto de grado et certifficadas de nuestro drecho i del dicho drecho de los dichos jurados del dicho lugar de Santa Lecina os vendemos cedemos transportamos a vos el Magnifico Micer Joan Francisco de Gracia Doctor en drechos domiciliado en la ciudad de Barbastro y de presente residente en la ciudad de Caragoza para vos y los vuestros es a saber es los dichos mil sueldos dineros jaqueses censales de annua pension juntamente con las pensiones y porratas hasta el presente dia de oi corridas i debidas et por precio es a saber de diez m de los quales dichos mil sueldos por una concordia hecha entre el conde de Morata y dichos lugares//Folio 87 recto// de una parte y nosotros dichos vendedores de otra y para durante el tiempo de aquella no se paga de pension en cada un año sino setecientos cinquenta sueldos dineros jaqueses la qual vendicion i hos hazemos por precio de diez mil seiscientos sueldos dineros jaqueses los quales renunciantes a la exceptión de frau de engaño et transfferientes querientes et intimantes obligamos nos adicción de acto tracto o contracto en et si costas et prometemos pagar aquellas a lo qual tener i cumplir obligamos nuestras personas i todos nuestros bienes y de cada uno de nos y del dicho consejo i universidad de dicho lugar de Santa Lezina moble i sitios y los quales y bien //Folio 87 verso//assi como es Et queremos i nos place sea reglada con clausulas de precario constituto aprehensión maniffestación sumesion renunciación de juezes et Siat Large cum clausulas pro ut justa insimilibus et similibus y otras a consejo de letrados no mudada sustancia et Siat Large.

Testigos Los Reverendos Mosen Jaime Torres rector de Santa Lecina y Diego Sanz escudero Barbastri habitanti

Jo Pedro Franco justicia en nombre mío propio y en nombre y boz del dicho concejo otorgo lo sobredicho

Jo Jaime Torres soi testigo de lo sobredicho y me firmo por los señores jurados nombre y voz del dicho consejo i como testigo que dice no sabia escrivir.

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